Ley de Retracto y Desistimiento
(Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. “Artículo 47. – modificada por la Resolución 1375 de junio 11 de 2015) 1.
1. Desistimiento:
Derecho que tiene el pasajero de desistir del viaje dando aviso a la Aerolínea o a la Agencia de viajes con un plazo de al menos 24 horas antes del inicio de vuelo.
Facultades del pasajero para ejercer el Desistimiento:
- El pasajero puede desistir del viaje hasta 24 horas antes a la realización del vuelo.
- El transportador podrá retener hasta un 10% del valor de la Tarifa, excluyendo tasas, impuestos y Tarifa administrativa.
- El desistimiento no aplica para tarifas promocionales. (Las tarifas promocionales deben ser registradas por la aerolínea ante la oficina de transporte Aéreo de la UAEAC.).
- El plazo máximo para reembolsar al cliente una vez éste haga la solicitud de desistimiento es de 30 días.
- Si el pasajero desiste del viaje dando aviso a la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero al pasajero, una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior, para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.
Parágrafo: las tasas o impuestos que por regulación no sean reembolsables NO se rembolsaran al pasajero. La tarifa administrativa no es reembolsable.
2. Retracto:
Derecho que tiene el cliente de retractarse de la compra cuando esta se haya realizado por medios NO tradicionales o a distancia.
Facultades del pasajero para ejercer el derecho de Retracto:
- El retracto debe ser ejercido dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la operación de la compra (puede hacerlo a través de cualquier canal de atención de la agencia).
- Para vuelos nacionales sólo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a 8 días calendario antes de la fecha de la prestación del servicio, con una retención de 60.000 pesos.
- Para vuelos internacionales podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a 15 días calendario antes de la fecha de la prestación del servicio, con una retención de 50 dólares americanos a la tasa de cambio del día que el pasajero manifestó su deseo de retractarse.
- En todo caso el valor retenido no podrá ser mayor del diez 10% de la tarifa. El valor de las retenciones se actualizará el 01 de febrero de todos los años con el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
- El plazo máximo para reembolsar al cliente una vez éste haga la solicitud de retracto es de 30 días.
Parágrafo: Las tasas o impuestos que por regulación no sean reembolsables NO se rembolsaran al pasajero. La tarifa administrativa no es reembolsable. Conozca más AQUÍ de la Ley 1480 de 2011. “Artículo 47”. Y la Resolución 01375 de junio 11 de 2015, Retracto o visitando www.sic.gov.co Actualización: Junio 22 de 2015